La Constitución de la República del Ecuador en su Título II Derechos, Capítulo primero, Artículo 11, numeral 2 expresa:
Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
Además en el Título VI, Capítulo sexto, Sección tercera, Art. 331 la Constitución "prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo."
El Ecuador es firmante de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém do Pará": En ella se entiende que es
...violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.[1]
La violencia incluye aquella
...que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acosos sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar...[2]
La Corporación Kimirina, de forma responsable, adopta un lenguaje inclusivo en los documentos escritos internos y de difusión pública. Igualmente incluirá en sus políticas y en los contratos laborales cláusulas referentes a situaciones de acoso sexual.
El acoso sexual en el lugar de trabajo
Para evitar cualquier situación de acoso sexual en el trabajo y sancionarlo en caso de que se produzca, Kimirina creará los mecanismos necesarios para evidenciar cualquier acción de hostigamiento y/o acoso sexual al interior de la institución entre los que se encuentran las políticas de personal y cláusulas disciplinarias en situaciones de acoso sexual al interior de la Corporación.
Asimismo socializa entre el personal y voluntarios de Kimirina y entre la población con la cual se trabaja cuál es la ruta de la denuncia si hay situaciones de hostigamiento y/o acoso sexual, para lo que utiliza los mecanismos de difusión internos y externos.
Acciones de Kimirina ante conocimiento de situaciones de vulneración de derechos y acoso sexual
Frente a situaciones de desigualdad de oportunidades, especialmente por razones de género, de vulneración de derechos, discriminación, acoso sexual y violencia basada en género de las que tenga conocimiento la Corporación Kimirina,ésta asume una posición que puede incluir:
§Hacer pública su posición institucional mediante comunicación a medios, a otras organizaciones públicas y privadas con las que se relaciona,
§Convocar y/o participar en espacios de diálogo interinstitucionales para debatir dichas situaciones y proponer correctivos.
Acciones de difusión
Para prevenir estas situaciones al interior de Kimirina o para que sea más clara la posición institucional cuando dichas situaciones se producen en otros ámbitos, Kimirina difundirá la normativa nacional e internacional al interior de la Corporación y entre las organizaciones con las que hace convenios, alianzas o participa en redes.
Igualmente Kimirina se preocupará de sistematizar y/o difundir experiencias exitosas de prevención del VIH con enfoque de género.