Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la garantía del abastecimiento del tratamiento Antirretroviral para la atención de pacientes con VIH en el IESS y el MSP

Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la garantía del abastecimiento del tratamiento Antirretroviral para la atención de pacientes con VIH en el IESS y el MSP

La pandemia del COVID-19, ahondó la problemática que, de manera sistemática por varios años, ha afectado a los afiliados del IESS que viven con el VIH y que tiene raíz en la falla sistemática de la provisión de los medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su infección por el VIH, teniendo como  consecuencia la interrupción del tratamiento, o la entrega parcial del mismo, obligando en estas ocasiones a los afiliados a la adquisición del tratamiento antirretroviral (TARV) por otros canales, esencialmente privados, con alto gasto de bolsillo, viéndose afectada su economía personal y familiar por el alto costo de los mismos, además del impacto en su salud.

Estos eventos denunciados por las personas a las organizaciones de sociedad civil, de personas viviendo con el VIH, y a la Defensoría del Pueblo, apoyadas por redes nacionales e internacionales con trabajo en VIH, se puso a la luz pública, señalando el impacto que tiene en la adherencia al tratamiento y en limitar el alcance de los objetivos nacionales para la disminución de las nuevas infecciones por el VIH en el país.

No cumplir, o el cumplimiento parcial de sus obligaciones del IESS, desde diversos sectores de la sociedad civil se vio en la imperiosa necesidad –una vez más- de denunciar este atropello al derecho a la salud y sobre la restitución del mismo. Denuncia presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador.

La sentencia emitida el pasado 15 de julio de 2020 por La Corte Constitucional del Ecuador, en las facultades que la constitución le confiere como máximo órgano de interpretación constitucional, en pleno,  realizo el seguimiento sobre el presente caso basado en los derechos constitucionales que le asisten a las personas portadoras de VIH al acceso a la salud pública y a un servicio público de calidad, teniendo en consideración que son parte del grupo de atención prioritaria y el estado debe garantizar que sus instituciones velen por su derechos.

La sentencia realiza exigencia de cumplimiento, con los llamados de atención a las instituciones obligadas a dar cumplimiento, para evitar el desabastecimiento de medicamentos antirretrovirales en ningún establecimiento de la Red Pública de Salud. La sentencia se caracteriza por demandar celeridad y mejora en la calidad en la prestación de los servicios de salud para las personas viviendo con el VIH.

La sentencia dio un plazo de 3 meses al IESS para que Coordine con el MSP y la autoridad rectora del Sistema Nacional de Contratación Publica, para adoptar políticas necesarias para aprovisionamiento de ARV, para realizar compras públicas de medicamentos y así  prevenir el desabastecimiento.

Así mismo el MSP y el IESS tiene un plazo de 15 días, para iniciar una campaña  de difusión de medidas de contingencia para proveer  atención médica y aprovisionamiento de medicina ARV a los pacientes registrados en el sistema de la Red Pública Integral de Salud en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

El cumplimiento de esta sentencia tendrá la veeduría del Consejo de Participación Ciudadana y la Defensoría del Pueblo de Ecuador debe dar seguimiento  a la sentencia, verificando si el IESS, MSP y el CPC, cumplen con lo ordenado e informar a la Cohorte Constitucional del Ecuador, si esto no se cumple en derecho se deberá imponer sanciones.

 

Descarga la Sentencia de la Corte Constitucional

 

Autor: Tito Esparza Quintana*

*Tito Esparza Quintana, es licenciado en educación y experto en educación comunitaria en VIH. Es coordinador de los Servicios Comunitarios de Asesoría y Pruebas de VIH de Corporación Kimirina de la ciudad de Guayaquil-Ecuador